Contrabando y tráfico de personas
En las últimas décadas, las migraciones ilegales se han convertido en objeto de criminalización. Este negocio clandestino mueve cantidades de dinero comparables a as del narcotráfico o el tráfico de armas.
A partir de 1990, los países europeos, establecieron la criminalidad del tráfico de personas en general. Surgió la necesidad de una puesta en común internacional para definir los conceptos de contrabando y de tráfico de personas. Como resultado de esto, las Naciones Unidas definieron a tráfico de personas como “el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas por medio de amenazas, uso de la fuerza o entrega de pagos con el fin de lograr el consentimiento para que una persona tenga el control de otra con el propósito de explotarla. La explotación ha de incluir la prostitución, el trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o extirpación de órganos.”
Por el otro lado, la definición de contrabando que da la ONU es alusiva a la inmigración: “Procuración, con objeto de obtener un beneficio financiero o material, de la entrada ilegal de una persona a un Estado del cual no es ciudadano”. El objetivo de esta definición no es victimizar a los inmigrantes sino destacar la violación a la soberanía del Estado que no ha consentido tal migración.