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Espacios del Estado

  • Foto del escritor: bravorodriguez
    bravorodriguez
  • 13 may 2015
  • 2 Min. de lectura

Espacio continental: Cada Estado ocupa un sector de la superficie terrestre y posee una periferia que es la franja del territorio que constituye su borde y que la separa de sus países vecinos. En esa periferia se pueden diferenciar dos elementos: Los limites internacionales y las fronteras

  • Límites internacionales: Son líneas convencionales y arbitrarias producto de una decisión humana que separan dos Estados contiguos. Estas líneas son establecidas por el resultado de acuerdos, arbitrajes, laudos, tratados e incluso guerras

  • Fronteras: Son las franjas del territorio que se encuentran a ambos lados del límite internacional. El ancho es variable y difícil de precisar. Es el área donde se realiza el control de paso de personas y mercadería de un país a otro. En estas áreas hay una gran influencia ejercida por el país vecino en donde se mezclan idiomas, creencias, música, comida, vestimenta, etc.

  • Espacio oceánico: En 1982 se aprobó la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Para el Estado es de gran importancia ya que:

  • Sus fondos poseen valiosos minerales

  • Se aprovechan como fuente de alimento por sus recursos pesqueros

  • Adquieren importancia militar y estratégica

  • Se utilizan para el transporte marítimo

Con respecto a las masas oceánicas, se establecen las siguientes franjas:

  • El mar territorial, de 12 millas marinas de ancho desde la línea de mas bajas mareas, donde el Estado ejerce total soberanía

  • La zona contigua, también de 12 millas de ancho, donde se podrán tomar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar las infracciones a su reglamento

  • La zona económica exclusiva (ZEE), con 200 millas marinas de ancho a partir de las líneas de base. En esta zona el Estado tiene derecho de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos.

La convención respecto a los fondos marinos estableció que los países con fachadas oceánicas pueden ejercer jurisdicción de acuerdo con dos procedimientos:

  • Hasta el borde exterior del margen continental, pero no podan exceder el ancho máximo de 350 millas marinas

  • Hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base

  • Espacio aéreo: Todos los países ejercen soberanía sobre su espacio aéreo. Esto hace referencia a que los aviones de un Estado no pueden sobrevolar el espacio territorial o marítimo de otro Estado sin su autorización.

  • Espacio cósmico: El espacio cósmico es considerado patrimonio común de toda la comunidad. No puede ser utilizado con fines militares sino que debe ser destinado a usos pacíficos y científicos en provecho y en interés de todos los países. Las Naciones Unidas crearon la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos (COPUOS) para regular y controlar el uso del espacio cósmico. Los inconvenientes en este espacio son los desechos en órbita, la comercialización del espacio y la propiedad intelectual de los descubrimientos y avances obtenidos por los científicos.

Argentina_Satellite_Image_Photo.jpg

espacio_marítimo.png

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ESPACIO COSMICO.jpg

 
 
 

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